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ÚLTIMO FALLO CONTRA LA REFORMA LABORAL: estos artículos frenó Comercio en la Justicia ÚLTIMO FALLO CONTRA LA REFORMA LABORAL: estos artículos frenó Comercio en la Justicia

Política

ÚLTIMO FALLO CONTRA LA REFORMA LABORAL: estos artículos frenó Comercio en la Justicia

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El Juzgado Federal N° 2 de San Martín avaló la cautelar pedida por el gremio que lidera Armando Cavalieri contra la ultraactividad y cuotas solidarias

En un fallo significativo, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín suspendió la aplicación de dos artículos clave de la reforma laboral argentina. Esta decisión fue resultado de una medida cautelar solicitada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), cuyo secretario general, Armando Cavalieri, ha defendido los derechos laborales de sus representados con firmeza.

La justicia se pronunció sobre los artículos 131 y 133 de la ley de reforma laboral. El artículo 131 hacía referencia a la ultraactividad, un principio que permite que un convenio colectivo siga vigente aun después de su fecha de caducidad. El artículo 133, por su parte, limitaba las cuotas solidarias a un tope del 2%.

Este fallo asegura la continuidad de los convenios colectivos, especialmente el 130/75, que protege a los trabajadores del comercio. Desde la FAECYS se informó que la medida judicial no solo salvaguarda los derechos laborales, sino que además implica que las empresas deben seguir cumpliendo con sus obligaciones respecto a las contribuciones solidarias, vitales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales.

La decisión también implica que el Estado Nacional deberá abstenerse de implementar cualquier modificación que pudiera afectar la ultraactividad de los convenios o la regulación de las cuotas sindicales. De esta manera, se preservan los beneficios esenciales que reciben los trabajadores, tales como capacitación, salud y asistencia a través de la obra social OSECAC.

Armando Cavalieri expresó su satisfacción con este fallo, señalando que representa un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores y la autonomía del sindicalismo. Resaltó que “no vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos”. Además, enfatizó la importancia del financiamiento de la entidad que representa, dada su relevancia para la salud y el bienestar de las familias trabajadoras del comercio.

Este pronunciamiento judicial se posiciona como un amparo fundamental frente al desfinanciamiento que podría haber puesto en jaque la estructura operativa de los sindicatos. Con la suspensión de estos artículos, se protege efectivamente el bienestar de los trabajadores, a la vez que se fortalece la capacidad de negociación y defensa de sus derechos.

La lucha por los derechos laborales en el marco de la reforma laboral continúa, y este fallo marca un hito en la defensa de la justicia social en Argentina.

Fuente: El Destape

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