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Vecino de Pringles será indemnizado porque le vendieron un 0km. con fallas
Audionota: Juan Ignacio Zelaya
El 6 de diciembre de 2018 fue un día lleno de expectativas para C.R.P., un vecino de Coronel Pringles que, tras un esfuerzo considerable, finalmente había logrado adquirir su auto 0km.
Ese día, se dirigió a Centenario Automotores S.A., una concesionaria ubicada en Bragado, donde retiró su Chevrolet Cruze LTZ, turbo, de 4 puertas. Sin embargo, tras apenas 300 kilómetros en la ruta, el vehículo empezó a presentar fallas que lo dejaron varado.
Inmediatamente, C.R.P. contactó al servicio técnico, que remolcó el auto al concesionario oficial de General Motors en Coronel Suárez para una evaluación.
Las pericias mecánicas revelaron problemas en la batería y el módulo de climatización del Cruze. Sin embargo, el cliente solo pudo recuperar su vehículo casi un año después, el 20 de septiembre de 2019.
Como no tuvo respuesta a una carta documento que envió a la concesionaria y la fábrica, además de no recibir solución a su reclamo iniciado a través de la OMIC de Coronel Pringles, C.R.P. decidió llevar el caso a la Justicia.
Reclamó por “ruidos” en su 0km, pero hubo marcha y contramarcha
En su demanda, argumentó que ambas partes incumplieron su deber de informar sobre los defectos del vehículo y la prolongada demora en la reparación.
“Defecto de fábrica”
Todo se complicó cuando se determinó que la unidad tenía “defecto de fabricación y falta de control de calidad”. En primera instancia, la Justicia le dio la razón y ordenó a ambas partes pagar 11.045.100 pesos más intereses por daños morales y punitivos.
Recientemente, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, compuesta por los jueces Fernando Kalemkerian, Marcelo Restivo y Lombardi, ratificó este fallo.
“Perturbación”
Los jueces consideraron que el daño moral afectó la “legítima expectativa de disfrutar de un automóvil nuevo y de recibir un servicio posventa adecuado”. Para compensar su sufrimiento, se fijó un monto de 6.000.000 de pesos, que le permitirá, entre otras cosas, hacer un viaje a Florianópolis con su familia.
Además, se incluyó un daño punitivo de 5.000.000 de pesos debido a la falta de comunicación y respuesta adecuada por parte de los responsables de su compra, resaltando así el trato indebido hacia el consumidor.
La concesionaria intentó escudarse responsabilizando a la fábrica, pero la Justicia se mantuvo firme y rechazó sus argumentos. La sentencia subraya la necesidad de un trato digno en la relación comercial.
“Desatención y destrato”
Según los jueces, no se necesita un incumplimiento simple para activar las sanciones de la Ley del Consumidor, sino mayor reprochabilidad en la conducta de las empresas involucradas.
Se concluyó que la falta de información y el trato despectivo hacia C.R.P. era una conducta inaceptable en el ámbito de los consumidores.
Fuente: lanueva.com


